Alcaldía
25 de octubre 2023La Alcaldía se encargada de la administración y gestión de un territorio específico a nivel local. Las alcaldías son una parte fundamental de la estructura gubernamental de un país y están a cargo de una serie de funciones y servicios que son vitales para la comunidad en su área de jurisdicción.
Objetivo
Ejercer la administración general de la Municipalidad (planificación, organización, dirección, coordinación y control) y garantizar la correcta ejecutividad de los acuerdos y resoluciones emanados del Concejo Municipal, conforme a las atribuciones y obligaciones de gobierno municipal dictadas en la Constitución Política y Código Municipal, iniciando por poner en práctica y controlando la ejecución de los objetivos Estratégicos definidos el Plan Estratégico Municipal (PEM), que integra el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), las funciones jurídicamente establecidas y propias del Alcalde.
Funciones generales
a. Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice.
b. Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.
c. Dar seguimiento para el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
d. Ejercer la administración general y jefatura de todas las dependencias municipales; delegando las funciones encomendadas conforme a la Ley General de la Administración Pública, con base en los artículos 89 y siguientes.
e. Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al Concejo Municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, para definir los objetivos estratégicos a ser incorporados en el PEM.
f. Establecer y priorizar los objetivos, metas y actividades municipales según los diagnósticos y pronósticos realizados tanto a un nivel externo como a nivel interno, para generar los objetivos estratégicos a ser incorporados en el PEM, para luego delegarlas, dentro de los procesos y estructura municipales.
g. Dirigir y coordinar el diseño del PEM, previa aprobación e integración del Concejo Municipal, como la principal orientación institucional y el que hacer de los funcionarios a su cargo; que debe integrar y alinear los objetivos el Plan de Desarrollo Municipal; que sirva a su vez para orientar a la población del rumbo estratégico que tienen la municipalidad y los productos esperados de su gestión en el corto, mediano y largo plazo.
h. Determinar la organización interna adecuada para cumplir con los objetivos del PEM; para dirigir todos los esfuerzos en su cumplimiento, coordinar a todos procesos e involucrados en su gestión, vigilando y controlando la organización, como su funcionamiento por medio de garantizar el cumplimiento de los indicadores del PEM, asignados a cada unidad o titular subordinado municipal.
i. Dirigir y coordinar el diseño del Código de Gobierno Corporativo Municipal, previa aprobación e integración del Concejo Municipal y dar seguimiento al cumplimiento, actualizándolo por lo menos una vez anual.
j. Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal, a efectos de lograr cumplir con los objetivos estratégicos formulados en el PEM, aprobados por el Consejo Municipal.
k. Nombrar, promover, remover al personal de confianza a su cargo y en general a todo el personal de la Municipalidad, así como concederles licencias e imponerles sanciones de acuerdo al Código Municipal y demás normativa existente y que fuere aplicable a la materia.
l. Ostentar la representación legal de la Municipalidad, con las facultades que le otorgue el Código Municipal y el Concejo Municipal.
m. Elaborar y presentar ante el Concejo Municipal y para su aprobación tanto el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), integrando el mismo al PEM, que deberá ser traducido en objetivos y metas anuales en el Plan Operativo Anual (POA), como el Presupuesto Municipal en concierto con los parámetros señalados por el Código Municipal y el Código de Gobierno Corporativo.
n. Presentar ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación, los proyectos del presupuesto ordinario y extraordinario de la Municipalidad en forma coherente con el PEM.
ñ. Dirigir y gestionar el proceso administrativo y productivo de la Administración Local en general en coordinación con sus unidades y procesos de apoyo y asesoría directa, ya sea mediata o inmediata.
o. Definir y orientar las políticas locales y promover el desarrollo municipal en todas sus esferas, para generar el Plan de Desarrollo Municipal (PDM), para en forma coherente y alineada, desarrollar y trasladar los Objetivos Estratégicos al PEM, como la guía de gestión institucional, para medir su cumplimiento.
p. Vigilar el desarrollo correcto de las políticas adoptadas por la Municipalidad, el logro de los fines propuestos en el PEM y la correcta ejecución del presupuesto en cada proceso.
q. Promover el desarrollo local en armonía con el entorno nacional e internacional.
r. Vigilar y exigir a los órganos administrativos el respeto de la juridicidad corporativa.
s. Mantener una política económica y financiera adecuada, principalmente en cuanto a la recaudación de tributos municipales (impuestos, tasas, contribuciones, contribuciones especiales y precios) y demás ingresos municipales para el desarrollo corporativo, en alineamiento con los objetivos de PEM.
t. Enlazar y coordinar las actividades entre la Alcaldía y el Concejo Municipal.
u. Emitir las directrices del Gobierno Corporativo, para garantizar el buen funcionamiento de la Administración Local así como velar por su cumplimiento.
v. Delegar las funciones encomendadas por el Código Municipal según los artículos 89 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
w. Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal.
x. Asistir a asambleas, reuniones y demás actos que la Municipalidad realice y requiera la presencia del Alcalde, en representación del gobierno local.
y. Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme con los lineamientos establecidos en el Código Municipal.
x. Presentar al Concejo Municipal, antes de entrar en posesión de su cargo, un Programa de Gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón, y deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y vecinos del cantón, considerando su alineamiento con el PEM, así como actualizar el mismo conforme a la realdad del municipio.
y. Rendir semestralmente ante el Concejo Municipal, un informe en aquellos casos cuando se autoricen egresos de la Municipalidad o bien se trate de gastos fijos y/o la adquisición de bienes y servicios que estén bajo su competencia de acuerdo al Reglamento que rige la materia, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la Ley de Control Interno.
z. Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, garantizando la participación de por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
a.1. Comunicar al Consejo de Directores, los acuerdos municipales emitidos por el Órgano Colegiado, así como vigilar y hacer ejecutar ante la dirección que corresponda, los objetivos establecidos.
b.1. Presentar ante organismos nacionales e internacionales ya sean públicos o privados, los proyectos necesarios para el desarrollo municipal, incentivando las formas de lograr su cooperación internacional y la coordinación interinstitucional, a fin de lograr los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, definidos en el PEM.
c.1. Coordinar y negociar convenios con el Estado, sus homólogas y demás entes y órganos de la Administración Pública para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos municipales ya sea respecto de la realización de obras públicas y/o la gestión de servicios públicos, como proyectos de desarrollo de mediano y largo plazo.
d.1. Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones municipales.
e.1. Renovar e Iniciar nuevas formas o modos directos e indirectos de gestión que coadyuven a la eficiencia municipal, conforme a los objetivos del PEM.
f.1. Implementar servicios locales acorde a las necesidades del Municipio, conformados en el PEM.
g.1. Sugerir y avalar la elaboración de normas jurídicas que permitan dinamizar y generar eficiencia de orden jurídico local.
h.1. Analizar y aprobar las propuestas o proyectos de derogación, reforma o creación de normativas jurídicas que realice el órgano técnico, en alineamiento con los objetivos estratégicos de PEM.
i.1. Representar a la Administración Local en la Junta de Relaciones Laborales.
j.1. Atender y responder las necesidades presentadas por los diferentes grupos comunales organizados, considerando la necesidad de mejoras al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), de ser necesario acudir a la Declaratoria de Emergencia para activar protocolos legalmente establecidos para su atención.
k.1. Velar en coordinación con la Unidad de Planificación Municipal, que se consideren todo el proceso de Planificación, garantizando el alineamiento de los Objetivos Estratégicos, con los objetivos del PDM y el Código de Gobierno Corporativo, previa aprobación del Concejo Municipal; justificando cualquier cambio no previsto; garantizando a su vez que los objetivos estratégicos puedan ser cumplidos bajo sistemas y procesos administrativos se ágiles, oportunos, confiables y acordes a los métodos y técnicas modernas de planificación estratégica y gestión moderna del Estado.
l.1. Formular en coordinación con la Unidad de Planificación las políticas, estudios, lineamientos y directrices que permitan la modernización y el desarrollo estratégico Municipal tanto interno como externo.
m.1. Solicitar y evaluar las diferentes instancias municipales mediante informes o avances de ejecución de sus actividades con la finalidad de controlar y tomar decisiones oportunas, que permitan la consecución de los objetivos municipales.
n.1. Atender, analizar o resolver los planteamientos presentados por las diferentes instancias municipales sobre métodos y técnicas de trabajo, problemas de ejecución, proyección administrativa, avance de obras y modernización de los servicios y proyectos municipales.
ñ.1. Tomar las decisiones conducentes que orienten el quehacer municipal y agilicen los procesos administrativos.
o.1. Atender las solicitudes y recomendaciones que le indique la Auditoría Interna y Externa, para garantizar el control interno de la Municipalidad.
p.1. Solicitar al Concejo Municipal la intervención y/o apoyo del Auditor Interno, cuando lo considere necesario para garantizar el buen funcionamiento de los órganos administrativos.
q.1. Cumplir con las demás atribuciones y obligaciones que correspondan, conforme al Código Municipal y demás normativas integrantes del ordenamiento jurídico que así lo establezcan.
r.1. Con su personal o en forma interdisciplinaria, analiza los procedimientos y métodos que se han establecido para la atención y servicio al contribuyente, en cumplimiento de los objetivos Estratégicos del PEM y el PAO que le corresponde, con el fin de mejorarlos, y de hacerlos óptimos.
s.1. Elaborar Informes, formular y ejecutar el POA, controlar el SEVRI y el Control interno y las Autoevaluaciones de Control correspondientes.